Dosier: «Gestión de la sostenibilidad y la transformación digital» coordinado por Xavier Baraza y August CorronsNÚMERO 24 (MAYO 2025)
IMPACTOS, RIESGOS Y OPORTUNIDADES

El informe de sostenibilidad, la CSRD y la propuesta ómnibus de la UE

Resumen

En un mundo cada vez más consciente de la importancia de la sostenibilidad, la transparencia en las prácticas empresariales se ha convertido en una prioridad. Como respuesta a esta demanda, la Unión Europea emitió en diciembre de 2022 la Directiva de Información sobre Sostenibilidad Corporativa (Corporate Sustainability Reporting Directive, CSRD, por sus siglas en inglés), la cual introduce requisitos más estrictos para la presentación del informe de sostenibilidad. Esta normativa redefine la forma en la que las empresas deben reportar sus impactos, riesgos y oportunidades en materia ambiental, social y de gobernanza (Environmental, Social, and Governance, ESG), y fomenta una mayor transparencia y alineación con los marcos regulatorios internacionales, permitiendo que inversores, reguladores y otros grupos de interés puedan tomar decisiones informadas sobre el nivel de sostenibilidad de una organización. El artículo analiza la Directiva CSRD, destacando sus principales beneficios y obligaciones para las empresas en la elaboración de los informes de sostenibilidad, y también examina el posible impacto de la propuesta de Directiva ómnibus I de la UE, presentada en febrero de 2025, y su impacto en la implementación y alcance de la CSRD.

CSRD;  sostenibilidad;  transparencia;  informe de sostenibilidad;  ómnibus I; 
Abstract

In a world increasingly aware of the importance of sustainability, transparency in business practices has become a priority. In response to this demand, the European Union issued the Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) in December 2022, introducing stricter requirements for sustainability reporting. This directive redefines how companies must disclose their impacts, risks, and opportunities in environmental, social, and governance (ESG) matters, and promotes greater transparency and alignment with international regulatory frameworks. This, in turn, enables investors, regulators, and other stakeholders to make informed decisions about an organization’s level of sustainability. The article analyses the CSRD directive, highlighting its main benefits and obligations for companies in preparing sustainability reports. It also examines the potential impact of the EU’s proposed Omnibus I directive, presented in February 2025, on the implementation and scope of the CSRD.

CSRD;  sustainability;  transparency;  sustainability report;  omnibus I; 
Introducción

Desde que la Comisión Europea publicó las recomendaciones sobre la responsabilidad social corporativa1 (RSC) en 2001, dirigidas a promover la adopción de prácticas voluntarias de transparencia empresarial, la Unión Europea ha avanzado significativamente hacia una regulación más estricta y estandarizada del informe de sostenibilidad.

En 2014, se adoptó la Directiva de información no financiera (NFRD) y se introdujo la obligatoriedad de que las grandes empresas con más de 500 trabajadores informaran sobre sus impactos en los ámbitos ESG, con el objetivo de facilitar a inversores y otros grupos de interés la evaluación del desempeño sostenible de las organizaciones. Sin embargo, fue el Green Deal europeo2 (Pacto Verde Europeo), comunicado en 2019, el que puso en evidencia las limitaciones de la NFRD para contribuir a canalizar inversiones hacia actividades alineadas con los criterios ambientales, sociales y de gobernanza, ya que no garantizaba un nivel suficiente de comparabilidad ni fiabilidad en los reporting de sostenibilidad. Ante esta necesidad, la Comisión Europea aprobó en 2022, la Directiva de información sobre sostenibilidad corporativa (CSRD), que exige la presentación de información más detallada, precisa y verificada sobre el desempeño en materia ESG. Esta nueva directiva representa un avance fundamental en el marco regulador europeo, reforzando la transparencia empresarial y fortaleciendo la confianza de los stakeholders en el reporting de sostenibilidad.

En el primer apartado del artículo, se presentan las ideas básicas de la CSRD, tanto su concepción como las novedades que introduce y los cambios en las empresas de cara a su implementación. En el segundo se examinan los posibles efectos de la propuesta ómnibus de la UE que, de ser aprobada, introduciría ajustes significativos en la CSRD para reducir la complejidad que supone su aplicación por parte de las organizaciones en aras de mejorar su competitividad. ¡Empecemos!

1. La nueva Directiva CSRD

La Directiva CSRD (Directiva 2022/2462/UE) es la nueva normativa europea que regula cómo deben informar las empresas sobre sostenibilidad. Reemplaza a la anterior Directiva de información no financiera (Non-Financial Reporting Directive, NFRD) de 2014 (Directiva 2014/95/UE), que en España se incorporó a la legislación a través de la Ley 11/2018 sobre Información no financiera y diversidad (INF).

La CSRD comenzó a implementarse el 1 de enero de 2024 en los países miembros que ya la habían incorporado a su ordenamiento jurídico. Sin embargo, España aún no ha completado este proceso,3 aunque el plazo máximo para hacerlo era julio de 2024. Mientras tanto, las empresas españolas siguen sujetas a la Ley 11/2018 para la presentación de su informe de sostenibilidad de 2024. No obstante, a finales de ese mismo año, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recomendaron conjuntamente que la información de sostenibilidad en España se elabore ya según la CSRD y los estándares europeos ESRS, aunque con algunas consideraciones específicas.

1.1. Principales cambios y novedades

Con el objetivo de mejorar la calidad, comparabilidad y fiabilidad de la información sobre sostenibilidad, la nueva directiva CSRD introduce cambios relevantes respecto a la regulación anterior. Estas modificaciones amplían el número de empresas obligadas a reportar, también establecen estándares uniformes y refuerzan la verificación externa de los informes, entre otros aspectos. A continuación, se destacan las principales novedades (resumidas en la tabla 1):

  1. Ampliación del alcance. Mientras que la NFRD solo era obligatoria para empresas que tuvieran más de 500 empleados y que además cumplieran los requisitos de empresa grande, la CSRD extiende su aplicación a todas las empresas con más de 250 trabajadores y a las pymes cotizadas.
  2. Introducción de estándares para la elaboración del informe. La NFRD no establecía un marco específico para la presentación de la información, pero permitía a las empresas utilizar diferentes marcos de divulgación reconocidos. En cambio, la CSRD introduce las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS, o ESRS por sus siglas en inglés) como marco obligatorio que garantiza la homogeneidad y comparabilidad de la información entre las empresas.

Las NEIS pueden clasificarse en estándares transectoriales, aplicables a todas las organizaciones independientemente del sector de la economía en el que operen, y en estándares específicos para sectores concretos. El desarrollo de los estándares lo ha iniciado la UE por el conjunto de normas transectoriales (Reglamento delegado 2023/2772/UE), que consta de 12 normas e incluye aproximadamente 1.200 puntos de datos o información a facilitar; esta información puede presentarse en formato narrativo, seminarrativo o numérico. Asimismo, la CSRD exige que para el año 2026 se adopte el primer conjunto de estándares sectoriales. Además, la Directiva permite a las pymes que cotizan en bolsa que presenten sus informes utilizando un conjunto de normas separado, más ligero y proporcionado, en lugar del completo de las NEIS.

En referencia a las citadas normas transversales, se pueden dividir en generales y temáticas. En los estándares generales, NEIS1 y NEIS2, se establece la estructura sobre la que se organizan el resto de las normas y son de aplicación obligatoria para todas las empresas. Por otro lado, en los estándares temáticos conformados por diez normas, se tratan aspectos específicos de la sostenibilidad y solo deben aplicarse a aquellos temas relevantes para cada organización según su análisis de materialidad. Dentro de esta categoría, se encuentran cinco normas ambientales (NEIS E), cuatro normas sociales (NEIS S) y una norma de gobernanza (NEIS G).

  1. Obligación de verificación (auditoría) externa. Bajo la NFRD, las empresas no estaban obligadas a someter su información de sostenibilidad a verificación. Sin embargo, la CSRD introduce la obligación de verificación limitada por terceros, como ya lo hacía la INF en España, reforzándose de esta manera la credibilidad del informe.
  2. Enfoque de doble materialidad. Una de las novedades importantes introducidas por la CSRD es el concepto de doble materialidad. Mientras que la NFRD se centraba en cómo los riesgos de algunos factores ESG afectaban a la empresa, la CSRD amplía esta visión exigiendo que las empresas también informen sobre cómo sus actividades y las de toda su cadena de valor (CV) impactan en el medioambiente y la sociedad.

Este enfoque de doble materialidad ayuda a las organizaciones a comprender tanto el impacto de la sostenibilidad en su negocio como su propia influencia y la de su CV sobre el entorno. Si se adopta más allá de un simple requisito normativo, la doble materialidad puede convertirse en una herramienta estratégica clave ya que permite, por ejemplo, evaluar la huella de carbono, el consumo de agua o los efectos en la biodiversidad, facilitando la definición de rutas de transición sostenibles y la exploración de nuevos modelos de negocio alineados con los límites planetarios.

Además, esta visión fomenta la colaboración entre diferentes áreas de la empresa –como finanzas, operaciones e innovación– permitiéndoles identificar riesgos, detectar oportunidades y acceder a nuevos mercados. Para que la doble materialidad tenga este efecto transformador, es fundamental que la sostenibilidad no se perciba solo como una obligación regulatoria, sino como un pilar estratégico integrado en la cultura y la operación de la organización.4 Precisamente esta es la intención de la Unión Europea con la CSRD, garantizar que la sostenibilidad no sea vista como un requisito aislado sino como un elemento fundamental de la estrategia empresarial, de manera que las empresas adopten una visión a largo plazo y contribuyan activamente a la transición hacia una economía más sostenible y resiliente.

  1. Entrada en vigor y plazos. La CSRD ha entrado en vigor de manera progresiva desde 2024, primero para grandes empresas ya sujetas a la NFRD, y en los años siguientes se extenderá a otras organizaciones.

 

Tabla 1. Comparativa de la Directiva NFRD (2014), la Ley española INF (2018) y la Directiva CSRD (2022)

Aspectos NFRD (2014) / INF (2018) CSRD (2022)
Alcance: ¿quién? Grandes empresas y grandes grupos que sean entidades de interés público, o sea:
• Empresas cotizadas.
• Entidades de crédito y aseguradoras.
• Designadas por el Estado.

Con más de 500 trabajadores durante el año y que cumplan requisitos de gran empresa.*

España (INF) a partir 2021 empresas con más de 250 trabajadores.
• Grandes empresas y grandes grupos (más de 250 trabajadores).*
• Pymes cotizadas (no microempresas, menos de 10 trabajadores).
• Empresas fuera de la UE (más de 150 millones facturación) con filial o sucursal.
• Entidades de crédito y aseguradoras.

Aplicación gradual (2024 al 2028).**
Información que facilitar: ¿qué? Principales riesgos e indicadores clave de resultados, con información sobre los siguientes ámbitos:
• Cuestiones medioambientales.
• Aspectos sociales y relativos al personal.
• Cuestiones relacionadas con derechos humanos.
• La lucha contra la corrupción y el cohecho.
Riesgos y oportunidades de las cuestiones de sostenibilidad que afectan a la empresa, y el impacto de la empresa en temas sociales, ambientales y de gobernanza.
Marco de preparación: ¿cómo? Voluntario: se recomienda el uso del GRI u otros marcos nacionales, europeos o internacionales. Obligatorio: el uso de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS).
Ubicación del Informe de sostenibilidad: ¿dónde? O bien en el informe de gestión o como informe independiente. Parte del informe de gestión.
Verificación externa del Informe de sostenibilidad. No obligatoria.

España (INF) obligatoria, informe de sostenibilidad verificado por experto independiente.
• Obligatoria verificación limitada. Se verifica que la información sobre sostenibilidad sea conforme a las NEIS.
• n un futuro se aspira a que la verificación sea razonable, o sea, se emita una opinión sobre ella.

Fuente: Gutiérrez (2023) y Plana-Erta (2025)
Notas:
* En la UE, se considera gran empresa aquella que supera los 250 trabajadores y tiene más de 25 millones de euros de activos o 50 de facturación.
** La aplicación de la CSRD será gradual. El calendario de implementación era el siguiente:
- Primera fase: las grandes entidades de interés público con más de 500 empleados (las que ya aplicaban NFRD) deben informar por primera vez en 2025 sobre el ejercicio 2024.
- Segunda fase: las demás grandes empresas con más de 250 trabajadores deben informar en 2026 sobre el ejercicio 2025.
- Tercera fase: las pymes con valores cotizados deben informar en 2027 sobre el ejercicio 2026, aunque pueden optar por retrasarlo como máximo hasta el ejercicio 2028.
- Cuarta fase: ciertas empresas no pertenecientes a la UE que operen en territorio de la Unión deben informar en 2029 sobre el ejercicio 2028.

1.2. Desafíos y oportunidades para las empresas

La implementación de la CSRD marca un cambio significativo en la regulación europea, representando tanto retos como ventajas para las empresas. Su adopción exige una transformación profunda en la gestión de la sostenibilidad, pero al mismo tiempo abre nuevas oportunidades para fortalecer la posición competitiva en el mercado.

Por un lado, las organizaciones deben mejorar su infraestructura de datos y establecer procesos rigurosos de auditoría interna y externa para garantizar la integridad y fiabilidad de la información reportada. Además, la falta de recursos financieros y conocimientos técnicos en sostenibilidad pueden dificultar la implementación. Asimismo, la integración de las dimensiones ESG en los planes estratégicos requiere una transformación cultural y estratégica profunda de la organización. También es necesario reconfigurar los procesos internos y estructuras empresariales para cumplir con los estrictos requisitos de divulgación de sostenibilidad, lo que implica gestionar grandes volúmenes de datos y asegurar la estandarización de los informes. A ello se le debe sumar la complejidad de recolectar información en todas las capas de la CV, lo que conlleva un desafío adicional en términos de trazabilidad y control.

Sin embargo, aunque los retos son importantes y especialmente problemáticos para empresas que hasta ahora no han priorizado la sostenibilidad, la CSRD también brinda importantes oportunidades. La integración de la sostenibilidad como un pilar estratégico puede diferenciar a una organización en el mercado, atrayendo inversores comprometidos con los criterios ESG y facilitando el acceso a la financiación sostenible. Asimismo, el análisis de materialidad ayuda a identificar riesgos financieros latentes y proporciona información valiosa para una gestión más proactiva y eficiente.

En este sentido, la directiva CSRD no solo ha transformado la presentación de los informes de sostenibilidad, sino que también redefine la forma en que las empresas operan, se adaptan y se relacionan con la sociedad. Si la organización afronta este cambio con una visión estratégica y consciente no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también representa una oportunidad para fortalecer su compromiso con la sostenibilidad y posicionarse como un agente de cambio en la transición hacia una economía más justa y sostenible.

2. Primer paquete ómnibus en sostenibilidad de la UE

 

En enero de 2025, la Comisión Europea presentó la Brújula para la Competitividad,5 una nueva hoja de ruta para recuperar la competitividad en Europa y garantizar una prosperidad sostenible en el período 2024-2029. Este comunicado se basa en el análisis realizado en el informe de Draghi6 sobre el futuro de la competitividad europea y establece el enfoque adoptado por la UE, acompañado de una serie de medidas y facilitadores transversales para fortalecer la competitividad.

Uno de estos facilitadores es la simplificación, cuyo objetivo es reducir significativamente la carga normativa y administrativa. En este contexto, surge la propuesta ómnibus7 de la UE, que busca simplificar la aplicación de algunas de las principales regulaciones en materia de sostenibilidad aprobadas en los últimos años, entre las que se encuentra la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). Aunque la parte más relevante aún está pendiente de aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo, y hay incertidumbre sobre cuál será la versión definitiva, la propuesta aspira a garantizar que la implementación de las normas de sostenibilidad sea rentable para las empresas, sin comprometer la ambición general del Pacto Verde Europeo de lograr una transición verde y justa.

Los principales cambios propuestos en la Directiva ómnibus I son la reducción del número de empresas obligadas a informar sobre sus prácticas de sostenibilidad en un 80 %, una racionalización del marco de presentación de los informes disminuyendo la cantidad de datos requeridos por las NEIS, y el retraso de dos años en la aplicación de la CSRD para las empresas que aún no han empezado su implementación. Ante la urgencia de proporcionar seguridad regulatoria a las sociedades, el Consejo Europeo aprobó el pasado 14 abril8 el aplazamiento de dos años de manera que las sociedades que debían comenzar a informar en 2026 sobre el ejercicio 2025 lo harán en 2028, y aquellas que debían hacerlo en 2027 sobre el ejercicio 2026 lo harán en 2029. Este stop-the-clock da al Consejo y al Parlamento Europeo el tiempo necesario para acordar las modificaciones sustanciales que plantea la Directiva ómnibus. A continuación se relacionan dichas modificaciones:

  • Se revisará el alcance de aplicación de manera que solo estarían obligadas a elaborar y publicar un informe de sostenibilidad las grandes empresas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocio de 50 millones de euros o un balance contable superior a los 25 millones de euros. Es un cambio drástico que excluiría a grandes empresas con hasta 1.000 trabajadores y a las pymes cotizadas.
  • Las empresas excluidas del ámbito de aplicación de la CSRD (aquellas con hasta 1000 empleados y pymes cotizadas) podrían optar por informar voluntariamente siguiendo la Norma voluntaria de presentación de informes de sostenibilidad para microempresas y pymes no cotizadas (Voluntary Sustainability Reporting Standard for non-listed SMEs, VSME),9 elaborada recientemente por el EFRAG.
  • También se restringiría la información que las grandes empresas podrían solicitar a las empresas de su CV, limitándola a la norma voluntaria VSME. De esta forma se protegería a todas las empresas con hasta 1000 empleados, y no solo a las pymes, como ocurre actualmente.
  • Además, se suprimiría la posibilidad de exigir la verificación razonable del reporting de sostenibilidad, manteniéndose únicamente la verificación limitada; ello proporcionaría certeza a las organizaciones de que no enfrentarían en el futuro un incremento en los costes derivados de la verificación del reporting.
  • Del mismo modo se propone que desaparezcan los estándares específicos de presentación de informes por sector, cuya aprobación estaba prevista para los próximos años, evitando así un aumento en la cantidad de puntos de datos obligatorios.
  • Y finalmente, se prevé una reducción y clarificación de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS), con el fin de agilizar y aligerar la elaboración de los informes de sostenibilidad. Consistiría en revisar el marco de aplicación para disminuir sustancialmente el número de puntos de datos obligatorios, eliminando aquellos menos importantes, priorizando los puntos cuantitativos sobre el texto narrativo y diferenciando con mayor precisión entre aquellos que son obligatorios y aquellos que son voluntarios. A su vez, se simplificaría la estructura y presentación de los estándares, además de aclarar disposiciones poco precisas o de proporcionar instrucciones más detalladas sobre la aplicación del principio de materialidad.

Aunque la propuesta ómnibus plantea modificaciones significativas en las obligaciones iniciales de información y en la simplificación de la carga administrativa, también podría generar efectos no previstos, como una disminución de la transparencia y posibles ineficiencias económicas, como una mayor concentración de poder, un aumento de los precios para los consumidores y un debilitamiento de los esfuerzos de sostenibilidad. La UE se enfrenta al complejo desafío de equilibrar los objetivos de competitividad y sostenibilidad.

Conclusión

Para concluir, solo queda comentar que, aunque la legislación de la UE en temas de sostenibilidad evolucione, ya sea por la actual propuesta ómnibus o por las próximas modificaciones, su cumplimiento, como indica Ecovadis (2025), es solo una pieza del rompecabezas, pues los informes de sostenibilidad y la diligencia debida son esenciales para la toma de decisiones estratégicas, la mejora de la visibilidad y capacidad de captación de clientes, el acceso a financiación y la resiliencia de la actividad empresarial a largo plazo. Por lo tanto, más allá de una obligación o tendencia, es importante que las empresas, especialmente las pymes, conciban la sostenibilidad como una necesidad para mantener su competitividad.

Referencias bibliográficas

DIRECTIVA (UE) 2014/95 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial de la Unión Europea, L330, de 15 de noviembre de 2014 [en línea]. Disponible en: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/95/oj

DIRECTIVA (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) no. 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas. Diario Oficial de la Unión Europea, L322, de 16 de diciembre de 2022 [en línea]. Disponible en: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2464/oj

ECOVADIS (2025, marzo). «Paquete Ómnibus: una visión realista de la normativa de la UE sobre los informes de sostenibilidad y diligencia debida». EcoVadis [en línea]. Disponible en: https://resources.ecovadis.com/es/blog/paquete-%C3%B3mnibus-una-visi%C3%B3n-realista-de-la-normativa-de-la-ue-sobre-los-informes-de-sostenibilidad-y-diligencia-debida

GUTIÉRREZ DEL ARROYO GONZÁLEZ, Fernando (2023). «European Sustainability Reporting Standards (ESRS): los nuevos requerimientos de divulgación ESG para las empresas europeas». EsadeEcPol, Center for Economic Policy, Brief #4 [en línea]. Disponible en: https://www.esade.edu/ecpol/es/publicaciones/european-sustainability-reporting-standards-esrs-los-nuevos-requerimientos-de-divulgacion-esg-para-las-empresas-europeas/

LEY 11/2018, del Parlamento Español, del 28 de diciembre de 2018, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 2018, n.º 314, págs. 129833- 129854 [en línea]. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2018/12/28/11

PLANA-ERTA, Dolors (2025). Regulación europea del reporting de sostenibilidad: CSRD y las NEIS transectoriales (1.ª ed.). Recurso de aprendizaje textual. Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC).

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad. Diario Oficial de la Unión Europea, L2023/2772, de 22 de diciembre de 2023 [en línea]. Disponible en: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2772/oj

 


  1. Com (2001) 366 final. Comunicado de la Comisión Europea de presentación del Libro Verde: Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas.
  2. Com (2019) 640 final. El Green Deal europeo establece la estrategia de transformar la UE en una economía moderna, eficiente en el uso de recursos y competitiva, garantizando que: a) no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, b) el crecimiento económico esté disociado del uso de recursos y c) no haya personas ni lugares que se queden atrás.
  3. Actualmente solo existe un proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de octubre de 2024.
  4. Este enfoque empresarial, conocido como sostenibilidad estratégica, consiste en integrar de forma profunda y coherente los principios de sostenibilidad –ambientales, sociales y de gobernanza (ESG)– en la estrategia corporativa a largo plazo de la organización.
  5. Comunicado de prensa de la Comisión Europea. Brújula de Competitividad de la UE (Competitive Compass) [en línea]. Disponible en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_25_339
  6. «The future of European competitiveness: Report by Mario Draghi» [en línea]. Disponible en: https://commission.europa.eu/topics/eu-competitiveness/draghi-report_en?prefLang=es
  7. La propuesta Ómnibus I y II afecta a la CSRD y a cuatro normas más: la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD), Directiva (EU) 2024/1760; la Taxonomía de la UE, Reglamento (UE) 2020/852; los ajustes en la frontera del carbono (CBAM); y los programas de inversión.
  8. Noticia de prensa del Consejo Europeo de 14 de abril de 2025 [en línea]. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2025/04/14/simplification-council-gives-final-green-light-on-the-stop-the-clock-mechanism-to-boost-eu-competitiveness-and-provide-legal-certainty-to-businesses/
  9. Este marco voluntario VSME (entregado a la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2024) se centra en la creación de informes claros y accesibles sobre los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza de la empresa. Además, busca simplificar el proceso para las pymes, adaptándose a sus recursos y capacidades limitadas, permitiéndoles dar un paso hacia la sostenibilidad sin incurrir en grandes inversiones o cargas administrativas [en línea]. Disponible en: https://www.efrag.org/en/projects/voluntary-reporting-standard-for-smes-vsme/concluded

 

Cita recomendada:

PLANA-ERTA, Dolors. «El informe de sostenibilidad, la CSRD y la propuesta ómnibus de la UE». Oikonomics [en línea]. Mayo 2025, n.º 24. ISSN 2330-9546. DOI: https://doi.org/10.7238/o.n24.2508


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